AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

ni en la demanda constitucional, ni en la fundamentación oral y lo que resulta más sorprendente, ni en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, se ha precisado o delimitado, cuál de todas esas parcelas es la que ha sido avasallada

No obstante de lo anterior, en el presente caso, la propiedad supuestamente avasallada, tendría una superficie exorbitante, pues se habla inicialmente de 92,2034 ha, que hubiera sufrido en primer lugar un fraccionamiento en dos parcelas, siendo una de ellas objeto de otra división en tres parcelas, como afirma el accionante y la documentación cursante en el expediente; sin embargo, ni en la demanda constitucional, ni en la fundamentación oral y lo que resulta más sorprendente, ni en la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, se ha precisado o delimitado, cuál de todas esas parcelas es la que ha sido avasallada, o en su defecto si la eyección ha sido cometida sobre la totalidad de la propiedad denominada ‘MAPAISO’, aspecto que contradice la esencia del amparo constitucional, cuando concede la tutela por la comisión de medidas de hecho, pues considerando que el segundo presupuesto constitucional exigible, es la acreditación de titularidad oponible a terceros, de concederse tutela, la misma debe ser clara y precisa, empero ello responde a la individualización que realice el peticionante, más no solicitar una tutela genérica sin precisar los datos de la propiedad avasallada, como aconteció en el caso.