AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

en la Zona           Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilómetro 9 Doble Vía a la Guardia (Palmasola-Valparaíso 1° de Mayo) Parcela “C”, de la Provincia Andrés Ibáñez de este Departamento

En ese contexto, se advierte que los ahora recurrentes en queja alegaron ante este Tribunal, ser los posibles afectados con el Auto de Vista 236, que se hubiera pronunciado en cumplimiento de la SCP 0127/2013-L, refiriendo ser propietarios de los predios ubicados “…en la Zona           Sur-Oeste, a tres kilometro al Sur, del kilómetro 9 Doble Vía a la Guardia (Palmasola-Valparaíso 1° de Mayo) Parcela “C”, de la Provincia Andrés Ibáñez de este Departamento…” (sic), terrenos que dicen haber adquirido a través de contratos de compra-venta celebrados con Elvio Vargas Cuéllar y se encuentran debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., argumentando también que los demandados dentro de la presente acción tutelar son quienes amenazan con despojarlos de sus viviendas, aspectos que como señaló la SCP 0127/2013-L, no pueden ser dilucidados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo los nombrados acudir a la jurisdicción ordinaria, toda vez que la misma, estableció que: “…no se discute ni se pone en duda la titularidad del derecho propietario que las partes pudieran ostentar o si el origen de dicha titularidad, adolezca de algún defecto de fondo o de forma…”.