AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

III.2.  Análisis de la denuncia de incumplimiento

De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro de la acción de amparo constitucional incoada por Lucas Romero Baigorria contra Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Beizaga, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldiviezo Rivera y Olvis NN, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció la Resolución 11 de 9 de febrero de 2010 disponiendo la inmediata desocupación de los predios ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentren en el terreno, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento, por lo que también ordenó que la autoridad policial garantice la efectividad del mismo durante quince días, evitando que los avasalladores ingresen de nuevo al terreno, Resolución que fue revocada por la SCP 0127/2013-L de 20 de marzo en base a los siguientes fundamentos: En el caso en examen, Lucas Romero Baigorria alega la vulneración de su derecho de propiedad, argumentando que los demandados sin causa alguna, ni contar con su autorización el 9 y 10 de enero de 2010, empleando fuerza y violencia avasallaron su propiedad, para luego instalarse en su interior y ofrecer en venta lotes de terreno.