AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

sin ingresar al fondo de la problemática planteada

En relación a lo anterior, además se tiene que los nombrados no se apersonaron a la causa principal; es decir, durante la tramitación de la acción de amparo constitucional, pretendiendo que mediante el recurso de queja se dilucide la presunta afectación de los derechos constitucionales que hoy invocan como lesionados, sin que se tenga acreditada afectación a derechos propios de los recurrentes en queja, lo que no condice con la naturaleza del presente recurso, más aún cuando la SCP 0127/2013-L denegó la tutela impetrada por los que en su momento solicitaron tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada porque el accionante no cumplió con la carga de la prueba que haga evidente la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica respecto a los predios del nombrado, además que el mismo no precisó cuál de las parcelas de su propiedad fue objeto de avasallamiento, toda vez que el predio “MAPAISO” tiene una gran extensión, teniéndose que en cumplimiento a este fallo constitucional -0127/2013-L-, debieron retrotraerse a momento anterior de los efectos de la concesión inicial dispuesta por el Tribunal de garantías mediante la Resolución 11.

En ese sentido, en observancia del Fundamento jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, es el Tribunal de garantías el que debe verificar quiénes son aquellas personas que fueron objeto de desalojo en cumplimiento a la concesión inicial de la tutela y restituirlas a los predios objeto de litigio, a efectos de que no se soslaye la SCP 0127/2013-L, sin que ello signifique reconocer derecho propietario alguno.