AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-O

Fecha: 04-Oct-2017

I.1. Hechos que motivan la denuncia

Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs. 489 a 495 del expediente, Zacarías Checa Orcko, Willam Serrudo Loayza, Juan Antonio Juchani Juchani, Primitiva Tacuri Quispe, Teresita Rosales Padilla, Lizet Lizarazu Rojas, Demetrio Ibarra Cardozo, Estefa Tacuri Quispe, Josefina Bejarano Ortuño, Lucía Aguayo Tito, Augusto Galvis Guzmán, Julia Quecaño Vedia de Rodríguez, Wilder Lizarazu Rojas, Nestor Huaigua Choque, Juana Rodríguez Quecaño, Macario Rodríguez, Emilda Porco de Machaca, Felipe Flores Sumoya, María Ibáñez Pachi, Florentino Colque Torres, Vicenta Durán Marquiri, Juan Salvatierra Ramírez, Mario y Bautista Hilafaya Llaveta, Víctor Saavedra Córdova, Benigna Loayza Yucra, Agustina Navarro Sequita de Calani, Alinda Abigail Zambrana Terceros, Pablo Zarate Alvarado, Yolanda Suyo Gonzáles, Cristobal Salvatierra Ramírez, Jorge Huaygua Ramírez, Yesica Colque Molina, Narciso Apaza Colque, Epifania Morato de Rafael, Pastor Salazar Gonzáles, Justa Molina Choque, Jacinto Molina Muriel, Nicodemo Molina Choque, Rosemary Soria Rodríguez, Limber Limachi Llaveta, Nila Coca Peralta, Marcial Limachi Llaveta, Zaida Ibáñez Pachi, Rebeca Pacha Copa, Valentina Vidal Surita, Flora Vargas Vela, Marioli Flores Galarza, Julia Galarza Martínez, Filomena Terceros Yayo y Manuel Flores Vásquez, denunciaron que fueron notificados con el Auto 61 de 29 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mismo que no dio lugar al reclamo de sus derechos conculcados, pretendiendo la devolución de sus viviendas a personas ajenas, tal cual se puede evidenciar de la acción de amparo constitucional interpuesta por Genoveva Martha Santa Cruz de Bonilla y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar contra Newton Shikujara Egüez, Danny Domínguez Velasco, Dorka Jiménez Saavedra, Elizabeth Jiménez de Domínguez, Edgar Mamany, Florentino Colque Tórrez y Jorge Abaroma Melgar, el cual fue resuelto por la SCP 0590/2013-L de 28 de julio, concluyendo que el avasallamiento del predio “Palmasola Valparaiso” no fue acreditado, toda vez que las 20 ha presuntamente objeto de vías de hecho no fueron delimitadas, por lo que se revocó la “acción tutelar” contra los accionantes que no fueron parte de la solicitud de tierras del lugar donde sus personas se encuentran, siendo que aquellas fueron revertidas al Estado.