Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 18-Oct-2017
1°
1° Declarar la APLICABILIDAD al caso concreto, la norma objeto de Consulta, relativa a la determinación adoptada por las autoridades originarias del Ayllu Achuma “Khucho”, en la Resolución 01/20017 de 27 de julio, referida al conflicto interno de tierras colectivas resuelto de la Estancia Tansilla del Ayllu Achuma “Khucho” de la comunidad Coroma del departamento de Potosí, bajo sus normas y procedimientos propios.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.1.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.1.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.1.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Lito Pérez Mendoza, Hilacata Principal del Ayllu Achuma “K’ucho” – Diego Morejon Martinez, Hilacata Cobrador del Ayllu Achuma “K’ucho”
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.5. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- A la libre determinación y territorialidad.
- se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
- III.6. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
- ”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- “¿En el Ayllu Achuma K’uchu, y en sus comunidades Villa Pukarani, Potoco, Vintuta, Saksi y Coroma donde están las estancias de Tansilla, Chipitanka y Paina de las Naciones Indígena Originaria Campesinas de Coroma, cuando en las comunidades se presentan conflictos internos de distribución, ocupación, sobre posición, avasallamiento de tierras siempre han sido las autoridades originarias que han dado solución bajo nuestras normas y procedimientos propios. Y para lo cual la base para solucionar parte primero que el derecho a la tierra tienen aquellos miembros que son parte integrante y originarios de la comunidad ancestralmente y con pertenencia al Ayllu, por lo que las personas que vienen de otras comunidades vecinas y que son parte de otro ayllu y comunidad como en este caso Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara son de la Estancia villa Esperanza Ayllu Pallpa Comunidad de Santiago de Larco, por lo que la solución pasa porque ellos retornen a su comunidad de origen debido a que las tierras actuales en la Estancia Tansilla que vienen cultivando pertenece a la familia Michaga que demandaron en el presente caso, solamente de esta manera se puede mantener el principio de equilibrio y la equidad en el beneficio de todos los integrantes de la comunidad el ayllu y la nación de Coroma y así volver al Sumaj Qamaña vivir bien del Ayllu Achuma K’uchu. No siendo esta norma asemejada a una expulsión ni reversión de tierras si no simplemente una reubicación interna que ancestralmente han sido ocupados nuestros territorios por familias y descendientes de generación en generación más aun cuando las personas demandadas han causado daño con mentiras presentando acciones llevando al error a las autoridades?”.
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