DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 18-Oct-2017

II.1.1. Hechos que motivan la consulta

En fecha 30 de enero de 2017, a raíz de conflictos por apropiación y avasallamiento de tierras, comunarios de la Estancia Tansilla presentan demanda, ante las Autoridades de la Justicia Indígena originaria Campesina de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, adjuntando documentación de respaldo que comprenden, actas de conciliación, planos, certificación de autoridades y actas de reuniones.

En fecha 27 de julio de 2017, mediante Resolución Ayllu Achuma “K’ucho” 01/2017, de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Coroma, resuelven el conflicto de tierras en la Estancia Tansilla con cuatro puntos de decisión. En el tercer punto disponen que dicha resolución debe ir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; así también en el cuarto punto establecen que una vez dictada la constitucionalidad de la Resolución la misma debe ser de inmediato cumplimiento.

Según describe los hechos ocurridos en la Resolución de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Ayllu Achuma K’ucho, N° 01/2017 (fs. 93 a 101), “Sucede que desde el año 2005 venimos sufriendo atropellos por parte de Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara, llegando al extremo de imponer una acción de amparo constitucional  donde la autoridad de la ciudad de Uyuni de ese entonces Juez de Sentencia procedió a la denegación de la tutela, empero el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado procedieron a otorgar la tutela de 33 parcelas de la Estancia Tansilla, afectando nuestros derechos de los contribuyentes, demostrando su prepotencia se dieron a la tarea en algunos casos de ampliar parcelas cuando en verdad de los hechos estos señores ocupan 69 parcelas equivalente a una superficie de 173.3460 Ha. De acuerdo con el trabajo y verificación del topógrafo Manuel E. Copa S.REG. C.T.B. 1529 Padrón J-113-114 de fecha 30 de marzo de 2016 el indicado trabajo que en su oportunidad denunciamos a las autoridades originarias del Ayllu Achuma K’ucho que en nuestra condición de contribuyentes cumplimos nuestros usos y costumbres y obligaciones. Siendo totalmente lo contrario con la familia de Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara que nunca cumplieron su condición de contribuyentes, porque precisamente estos señores tienen su domicilio en la comunidad de Santiago de Larco”.

Las autoridades como Hilacata Principal y Hilakata Cobrador del Ayllu Achuma “K’ucho”, de manera primicial después de tener conocimiento de la sentencia del amparo constitucional en favor de la familia de Gilberto Caihuara Michaga, solicitaron y convocaron a la familia Caihuara, para explicar sobre los motivos por los que recurrieron ante el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional y cuáles eran los alcances de la sentencia sin embargo nunca se presentaron a las reuniones convocadas, señalando simplemente que esta no era de su competencia.

Ante lo cual los comunarios de la Estancia Tansilla en su condición de afectados sobre el derecho a sus tierras de cultivo por Gilberto Caihuara plantearon una  demanda contra la familia Caihuara ante las autoridades originarias del Ayllu Achuma “K’ucho”, quienes aplicando normas y procedimientos propios de usos y costumbres resolvieron el conflicto mediante Resolución 01/2017 de 27 de julio.