DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.2. Territorio y estructura de autoridades
Según fuentes etnográficas, ancestralmente antes de la colonia, la comunidad de Coroma, se encontraba dentro la estructura de la confederación Killakas, ubicada al centro y al oeste del altiplano de Bolivia, conformada por los Killaca - Asanaques, Sevaruyos - Acarapis (enclavados en el territorio Qhara Qhara), habitantes del extremo sur del Lago Poopó; y los Aullagas – Uruquillas, que ocupaban el territorio circunscrito en la colonia a pueblos de Todos Santos de Quiocalla y Villa de Talavera de Puna, en el Corregimiento de Porco (Abercrombie, 1986).
Actualmente la nación y pueblo indígena originario de Coroma, se encuentra en el departamento de Potosí, provincia Antonio Quijarro, municipio de Uyuni. Coroma está compuesta por dos parcialidades, once ayllus y treinta y nueve comunidades, descritas de la siguiente forma: Por una parte, Urinsaya (parcialidad de abajo) en el que se encuentran los ayllus: Espíritu, Crucero Huatacalla, Rodeo Pallpa, Caloga Huanchani, Paco Samanchi, Janko (curoja), Anduja (fundador), Achuma K’ucho; Por otra parte en Arnasaya (parcialidad de arriba) se encuentran los ayllus: Tawka, Jilavi, Kala Kala.
Dentro de estas comunidades existen estancias o villorrios que son pequeños pueblos ocupados cada uno por un número reducido de familias. La estancia Tansilla pertenece a la comunidad de Coroma, colinda al norte con la estancia Chipitanga, al sur con el Ayllu Pallpa, al sur con la estancia Iayima; el límite entre estas dos estancias es la línea férrea, en cambio no existe un límite preciso con la estancia Chipitanga.
La estancia Tansilla cuenta con 12 contribuyentes que son: Abdón Cruz Michaga, Edgar René Michaga Herrera, Roberto Braulio Michaga Herrera, Rogelia Michaga Herrera, David Michaga Ramos, Rubén Michaga Solís, Juan Pastor Michaga, Agapita Chambi vda de Michaga, Gerardo Michaga, Elvira Virginia Michaga, Vicente Michaga Soliz, y Martín Michaga Solís. Los contribuyentes señalan que son poseedores de sus tierras desde la ancestralidad y que las obtuvieron por herencia de sus antepasados.
La estructura de autoridades es dual, vale decir hombre mujer, está estructurada en tres niveles que son: nivel comunal, nivel del ayllu y nivel de la nación indígena. A nivel de la comunidad las autoridades son: Corregidor, Agente comunal, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), Consejo educativo, Consejo de Salud, Alcalde comunal, Comité de aguas, Comité político, Comité de deportes.
Por encima están las autoridades de los once ayllus, cada una cuentan con los siguientes cargos: Jilakata Principal y su Jach’a Mama, Hilakata Cobrador y su Jach’a Mama, Alcalde de mando y su Jach’a Mama; cada una de estas autoridades, con jurisdicción sobre su territorio y sobre las estancias o comunidades que existen en su interior. Las autoridades del ayllu coordinan diversos temas, entre ellos los relacionados a la posesión y usufructo de las tierras. La forma de nombramiento se realiza por turno y rotación, y mediante formas propias de elección como el “kanchacu”, que consiste en encender velas en un plato y esperar a que lado se inclina las velas, si se inclina hacia uno de los pre seleccionados es nombrado autoridad.
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.1.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.1.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.1.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Lito Pérez Mendoza, Hilacata Principal del Ayllu Achuma “K’ucho” – Diego Morejon Martinez, Hilacata Cobrador del Ayllu Achuma “K’ucho”
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.5. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- A la libre determinación y territorialidad.
- se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
- III.6. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
- ”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- “¿En el Ayllu Achuma K’uchu, y en sus comunidades Villa Pukarani, Potoco, Vintuta, Saksi y Coroma donde están las estancias de Tansilla, Chipitanka y Paina de las Naciones Indígena Originaria Campesinas de Coroma, cuando en las comunidades se presentan conflictos internos de distribución, ocupación, sobre posición, avasallamiento de tierras siempre han sido las autoridades originarias que han dado solución bajo nuestras normas y procedimientos propios. Y para lo cual la base para solucionar parte primero que el derecho a la tierra tienen aquellos miembros que son parte integrante y originarios de la comunidad ancestralmente y con pertenencia al Ayllu, por lo que las personas que vienen de otras comunidades vecinas y que son parte de otro ayllu y comunidad como en este caso Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara son de la Estancia villa Esperanza Ayllu Pallpa Comunidad de Santiago de Larco, por lo que la solución pasa porque ellos retornen a su comunidad de origen debido a que las tierras actuales en la Estancia Tansilla que vienen cultivando pertenece a la familia Michaga que demandaron en el presente caso, solamente de esta manera se puede mantener el principio de equilibrio y la equidad en el beneficio de todos los integrantes de la comunidad el ayllu y la nación de Coroma y así volver al Sumaj Qamaña vivir bien del Ayllu Achuma K’uchu. No siendo esta norma asemejada a una expulsión ni reversión de tierras si no simplemente una reubicación interna que ancestralmente han sido ocupados nuestros territorios por familias y descendientes de generación en generación más aun cuando las personas demandadas han causado daño con mentiras presentando acciones llevando al error a las autoridades?”.
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