DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.2. Territorio y estructura de autoridades

Según fuentes etnográficas, ancestralmente antes de la colonia, la comunidad de Coroma, se encontraba dentro la estructura de la confederación Killakas, ubicada al centro y al oeste del altiplano de Bolivia, conformada por los Killaca - Asanaques, Sevaruyos - Acarapis (enclavados en el territorio Qhara Qhara), habitantes del extremo sur del Lago Poopó; y los Aullagas – Uruquillas, que ocupaban el territorio circunscrito en la colonia a pueblos de Todos Santos de Quiocalla y Villa de Talavera de Puna, en el Corregimiento de Porco (Abercrombie, 1986).

Actualmente la nación y pueblo indígena originario de Coroma, se encuentra en el departamento de Potosí, provincia Antonio Quijarro, municipio de Uyuni. Coroma está compuesta por dos parcialidades, once ayllus y treinta y nueve comunidades, descritas de la siguiente forma: Por una parte, Urinsaya (parcialidad de abajo) en el que se encuentran los ayllus: Espíritu, Crucero Huatacalla, Rodeo Pallpa, Caloga Huanchani, Paco Samanchi, Janko (curoja), Anduja (fundador), Achuma K’ucho; Por otra parte en Arnasaya (parcialidad de arriba) se encuentran los ayllus: Tawka, Jilavi, Kala Kala.

Dentro de estas comunidades existen estancias o villorrios que son pequeños pueblos ocupados cada uno por un número reducido de familias. La estancia Tansilla pertenece a la comunidad de Coroma, colinda al norte con la estancia Chipitanga, al sur con el Ayllu Pallpa, al sur con la estancia Iayima; el límite entre estas dos estancias es la línea férrea, en cambio no existe un límite preciso con la estancia Chipitanga.

La estancia Tansilla cuenta con 12 contribuyentes que son: Abdón Cruz Michaga,  Edgar René Michaga Herrera, Roberto Braulio Michaga Herrera, Rogelia Michaga Herrera, David Michaga Ramos, Rubén Michaga Solís, Juan Pastor Michaga, Agapita Chambi vda de Michaga, Gerardo Michaga, Elvira Virginia Michaga, Vicente Michaga Soliz, y Martín Michaga Solís. Los contribuyentes señalan que son poseedores de sus tierras desde la ancestralidad y que las obtuvieron por herencia de sus antepasados.

La estructura de autoridades es dual, vale decir hombre mujer, está estructurada en tres niveles que son: nivel comunal, nivel del ayllu y nivel de la nación indígena. A nivel de la comunidad las autoridades son: Corregidor, Agente comunal, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), Consejo educativo, Consejo de Salud, Alcalde comunal, Comité de aguas, Comité político, Comité de deportes.

Por encima están las autoridades de los once ayllus, cada una cuentan con los siguientes cargos: Jilakata Principal y su Jach’a Mama, Hilakata Cobrador y su Jach’a Mama, Alcalde de mando y su Jach’a Mama; cada una de estas autoridades, con jurisdicción sobre su territorio y sobre las estancias o comunidades que existen en su interior. Las autoridades del ayllu coordinan diversos temas, entre ellos los relacionados a la posesión y usufructo de las tierras. La forma de nombramiento se realiza por turno y rotación, y mediante formas propias de elección como el “kanchacu”, que consiste en encender velas en un plato y esperar a que lado se inclina las velas, si se inclina hacia uno de los pre seleccionados es nombrado autoridad.