DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 18-Oct-2017

II.1.2. La norma objeto de consulta

¿En el Ayllu Achuma “K’uchu”, y en sus comunidades Villa Pukarani, Potoco, Vintuta, Saksi y Coroma donde se encuentran las estancias de Tansilla, Chipitanka y Paina de las Naciones Indígena Originaria Campesinas de Coroma. Cuando en estas comunidades se presentan conflictos internos de distribución, ocupación, sobre posición, avasallamiento de tierras siempre han sido las autoridades originarias que han dado solución bajo nuestras normas y procedimientos propios. Y para lo cual la base para solucionar los conflictos parte primero del derecho a la tierra tienen aquellos miembros que son parte integrante y originarios de la comunidad ancestralmente y con pertenencia al Ayllu, por lo que las personas que vienen de otras comunidades vecinas y que son parte de otro ayllu y comunidad como en este caso Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara son de la Estancia villa Esperanza Ayllu Pallpa Comunidad de Santiago de Larco, por lo que la solución pasa porque ellos retornen a su comunidad de origen debido a que las tierras actuales en la Estancia Tansilla que vienen cultivando pertenece a la familia Michaga que demandaron en el presente caso, solamente de esta manera se puede mantener el principio de equilibrio y la equidad en el beneficio de todos los integrantes de la comunidad el ayllu y la Nación de Coroma y así volver al Sumaj Qamaña (Vivir Bien) del Ayllu Achuma K’uchu. No siendo esta norma asemejada a una expulsión ni reversión de tierras si no simplemente una reubicación interna que ancestralmente han sido ocupados nuestros territorios por familias y descendientes de generación en generación más aun cuando las personas demandadas han causado daño con mentiras presentando acciones llevando al error a las autoridades?