DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Cosmovisión e idioma
“La Cosmovisión Andina, considera que la naturaleza, el hombre y la Pachamama (Madre Tierra) viven relacionados perpetuamente. El hombre tiene una espiritualidad, una fuerza de vida compartida con las plantas, animales y montañas; siendo que la persona es la naturaleza misma, no domina, ni pretende dominar, convive y existe como un elemento de ella” (Félix Mamani, Cosmovisión Andina).
En la Estancia Tansilla existe el sincretismo religioso, por una parte, la creencia en santos de la religión católica, tata San Antonio y a la Virgen de la Concepción aunque también se realiza el ritual a la Pachamama en ocasión de la siembra y la cosecha de la producción agrícola. Los rituales están a cargo de la persona mayor de la estancia y se hacen en idioma quechua, aunque también se habla aymara y castellano. En cuanto a la ropa, señalan que se utiliza el poncho rojo oscuro con pantalón de bayeta, en ocasiones especiales.
EL idioma ancestral que se practica en la Estancia Tansilla, es el aymara y un pequeño porcentaje el quechua. Sin embargo, el idioma adoptado a partir de la colonia es el castellano, idioma que actualmente es hablado por los jóvenes ya que no aprendieron los idiomas originarios, olvidándose de su lengua materna que es el aymara y el quechua.
En nuestra cosmovisión el “q’ipi” (bulto que carga la autoridad) tiene un significado profundo cuando la autoridad para cumplir el cargo debe cargar el q’ipi que implica el símbolo, su historia, y el control de la comunidad que se resume en el libro del listado de sus integrantes (padróncillo) y los demás elementos simbólicos, que será con la que protege a la comunidad como autoridad en ejercicio, tiene tanto significado el “q’ipi”, porque es la expresión de un tejido con urdiembre perfecto que en quechua llamamos “pallay”, expresión que representa la armonía de colores y figuras que identifican las diferentes comunidades ayllus y markas (Lito Pérez Mendoza 5/07/2017).
- Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.1.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.1.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.1.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Lito Pérez Mendoza, Hilacata Principal del Ayllu Achuma “K’ucho” – Diego Morejon Martinez, Hilacata Cobrador del Ayllu Achuma “K’ucho”
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaq ñan (camino o vida noble)
- III.4. Retorno al qhapaq ñan (camino vida noble)
- III.5. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
- “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- A la libre determinación y territorialidad.
- se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley
- III.6. Derecho a la gestión territorial indígena autónoma
- legítimamente adquiridos
- La esencia del territorio como derecho fundamental de los pueblos indígenas, no solamente consiste en reconocimiento del acceso a un espacio territorial físico, sino, fundamentalmente este derecho está vinculado a la facultad que tienen los pueblos indígenas para administrar el territorio, en base a su propia institucionalidad, de ello se desprende la competencia que poseen mediante sus propias autoridades la potestad de distribución y redistribución del territorio, basados en los principios de equidad social, sustentabilidad, complementariedad, equilibrio y bienestar común, establecidos en el art. 8.II de la CPE
- derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
- ”(…) la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- “¿En el Ayllu Achuma K’uchu, y en sus comunidades Villa Pukarani, Potoco, Vintuta, Saksi y Coroma donde están las estancias de Tansilla, Chipitanka y Paina de las Naciones Indígena Originaria Campesinas de Coroma, cuando en las comunidades se presentan conflictos internos de distribución, ocupación, sobre posición, avasallamiento de tierras siempre han sido las autoridades originarias que han dado solución bajo nuestras normas y procedimientos propios. Y para lo cual la base para solucionar parte primero que el derecho a la tierra tienen aquellos miembros que son parte integrante y originarios de la comunidad ancestralmente y con pertenencia al Ayllu, por lo que las personas que vienen de otras comunidades vecinas y que son parte de otro ayllu y comunidad como en este caso Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara son de la Estancia villa Esperanza Ayllu Pallpa Comunidad de Santiago de Larco, por lo que la solución pasa porque ellos retornen a su comunidad de origen debido a que las tierras actuales en la Estancia Tansilla que vienen cultivando pertenece a la familia Michaga que demandaron en el presente caso, solamente de esta manera se puede mantener el principio de equilibrio y la equidad en el beneficio de todos los integrantes de la comunidad el ayllu y la nación de Coroma y así volver al Sumaj Qamaña vivir bien del Ayllu Achuma K’uchu. No siendo esta norma asemejada a una expulsión ni reversión de tierras si no simplemente una reubicación interna que ancestralmente han sido ocupados nuestros territorios por familias y descendientes de generación en generación más aun cuando las personas demandadas han causado daño con mentiras presentando acciones llevando al error a las autoridades?”.
- 1°