SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Fecha: 24-Oct-2017
ámbito de vigencia territorial
Por otro lado, para que se cumpla el ámbito de vigencia territorial previsto por el art. 11 de la LDJ, los hechos deben haber ocurrido o tener efectos jurídicos dentro de la jurisdicción de dominio de las NPIOC, con base en los mismos documentos y alegaciones citadas supra; se advierte que el presunto avasallamiento ocurrió en predios ubicados dentro de la jurisdicción IOC, consecuentemente se da por cumplido este ámbito.
De los antecedentes y los fundamentos desarrollados, al concurrir simultáneamente los ámbitos personal, territorial y material exigidos por el art. 11 de la LDJ, y la amplia jurisprudencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el presente conflicto, la competencia le corresponde a la jurisdicción IOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
- I.2. Admisión y notificaciones
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Procedimiento previo
- son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
- el ámbito material.
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE