SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017

Fecha: 24-Oct-2017

ámbito de vigencia territorial

Por otro lado, para que se cumpla el ámbito de vigencia territorial previsto por el art. 11 de la LDJ, los hechos deben haber ocurrido o tener efectos jurídicos dentro de la jurisdicción de dominio de las NPIOC, con base en los mismos documentos y alegaciones citadas supra; se advierte que el presunto avasallamiento ocurrió en predios ubicados dentro de la jurisdicción IOC, consecuentemente se da por cumplido este ámbito.

De los antecedentes y los fundamentos desarrollados, al concurrir simultáneamente los ámbitos personal, territorial y material exigidos por el art. 11 de la LDJ, y la amplia jurisprudencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el presente conflicto, la competencia le corresponde a la jurisdicción IOC.