SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
El conflicto se produce dentro de una demanda radicada en el Juzgado Agroambiental de Potosí, por supuesto avasallamiento de tierras en el Ayllu Chillisaya, provincia Antonio Quijarro de la referida jurisdicción departamental, entre los comunarios Raúl Rolando Tórrez Chipana y Jorge Lino Choque, ambos con residencia en la localidad “Cerdas”. En suplencia legal de su titular, el Juez Agroambiental de Cotagaita, convoca a una audiencia conciliatoria para el 25 de noviembre de 2016 a solicitud de la parte demandante dentro del proceso.
Los recurrentes alegan que los predios en litigio, cuentan con Título Ejecutorial colectivo, por consiguiente, los conflictos producidos en su jurisdicción deben ser conocidos en primera instancia por las autoridades originarias locales, para posteriormente, seguir su curso jerárquico hasta llegar a la jurisdicción agroambiental.
Prosiguen argumentando que conforme a los arts. 3, 4 y 7 al 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), solicitaron al Juez Agroambiental de Cotagaita que el caso retorne a conocimiento de las autoridades indígenas, únicas legitimadas para el conocimiento y resolución del conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, pero que la solicitud no mereció respuesta por lo que, al transcurrir siete días desde el petitorio, al amparo del art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), decidieron acudir a la vía constitucional, habiendo agotado el procedimiento previo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
- I.2. Admisión y notificaciones
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Procedimiento previo
- son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
- el ámbito material.
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE