SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado

El conflicto se produce dentro de una demanda radicada en el Juzgado Agroambiental de Potosí, por supuesto avasallamiento de tierras en el Ayllu Chillisaya, provincia Antonio Quijarro de la referida jurisdicción departamental, entre los comunarios Raúl Rolando Tórrez Chipana y Jorge Lino Choque, ambos con residencia en la localidad “Cerdas”. En suplencia legal de su titular, el Juez Agroambiental de Cotagaita, convoca a una audiencia conciliatoria para el 25 de noviembre de 2016 a solicitud de la parte demandante dentro del proceso.

Los recurrentes alegan que los predios en litigio, cuentan con Título Ejecutorial colectivo, por consiguiente, los conflictos producidos en su jurisdicción deben ser conocidos en primera instancia por las autoridades originarias locales, para posteriormente, seguir su curso jerárquico hasta llegar a la jurisdicción agroambiental.

Prosiguen argumentando que conforme a los arts. 3, 4 y 7 al 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), solicitaron al Juez Agroambiental de Cotagaita que el caso retorne a conocimiento de las autoridades indígenas, únicas legitimadas para el conocimiento y resolución del conflicto en base a sus normas y procedimientos propios, pero que la solicitud no mereció respuesta por lo que, al transcurrir siete días desde el petitorio, al amparo del art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), decidieron acudir a la vía constitucional, habiendo agotado el procedimiento previo.