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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017

    Fecha: 24-Oct-2017

    I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentada el 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 13 a 14, Alberto Chambi Ayala y Juana Mamani Villca, en su calidad de autoridades originarias del Consejo de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tola Pampa, activan conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tomando como base constitucional el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
    • I.2. Admisión y notificaciones
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • (COMPETENCIA).
    • III.2.
    • sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
    • siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
    • conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Procedimiento previo
    • son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
    • el ámbito material.
    • ámbito de vigencia territorial
    • COMPETENTE

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