SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017

Fecha: 24-Oct-2017

Procedimiento previo

En ese entendido, el art. 102 del CPCo, define: “(Procedimiento previo) I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen), de donde se infiere que la autoridad de la jurisdicción ordinaria, no está obligada a emitir resolución cuando se activa un conflicto de competencias, siendo constitucionalmente admisible que esta se tome como una negativa y se acuda a la vía constitucional.