Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Fecha: 24-Oct-2017
III.2.
El art. 191.II de la CPE, dispone: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:”, mismos que deben confluir simultáneamente para que esta jurisdicción asuma plena competencia. Sobre el particular la
SCP 0026/2013 de 4 de enero, los delimitó en los siguientes términos:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
- I.2. Admisión y notificaciones
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Procedimiento previo
- son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
- el ámbito material.
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE