Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Fecha: 24-Oct-2017
el ámbito material.
Siguiendo los fundamentos de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.3 de la presente resolución, la jurisdicción indígena originaria campesina, conoce los asuntos o conflictos bajo sus normas y procedimientos, de acuerdo a su libre determinación, conforme al desglose de materias establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, siendo una de ellas: “…la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo…”, prescrito en el art. 10.II inc c) de la referida norma legal, cumpliendo así el ámbito material.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
- I.2. Admisión y notificaciones
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Procedimiento previo
- son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
- el ámbito material.
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE