SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017

Fecha: 24-Oct-2017

son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”

Ahora bien, de las alegaciones expuestas en los memoriales impetrados por las autoridades indígenas y los antecedentes glosados en las conclusiones del apartado III.1 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emergen los primeros elementos de juicio para dilucidar la problemática planteada. En los memoriales impetrados, los recurrentes afirman que los involucrados en el proceso por avasallamiento, son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas” del Ayllu Chillisahua provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, por tanto, dentro de la jurisdicción de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tola Pampa, cumpliéndose así el ámbito personal prescrito en el art. 9 de la LDJ, por el cual, las partes del proceso sean demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, deben ser miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC) o radicando en el lugar, se han sometido voluntariamente a ella.