SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017
Fecha: 24-Oct-2017
son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
Ahora bien, de las alegaciones expuestas en los memoriales impetrados por las autoridades indígenas y los antecedentes glosados en las conclusiones del apartado III.1 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emergen los primeros elementos de juicio para dilucidar la problemática planteada. En los memoriales impetrados, los recurrentes afirman que los involucrados en el proceso por avasallamiento, son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas” del Ayllu Chillisahua provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, por tanto, dentro de la jurisdicción de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tola Pampa, cumpliéndose así el ámbito personal prescrito en el art. 9 de la LDJ, por el cual, las partes del proceso sean demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, deben ser miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC) o radicando en el lugar, se han sometido voluntariamente a ella.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias planteado
- I.2. Admisión y notificaciones
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- (COMPETENCIA).
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Procedimiento previo
- son comunarios con domicilio en la predios cito en la localidad “Cerdas”
- el ámbito material.
- ámbito de vigencia territorial
- COMPETENTE