SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

b)

b)    Con relación a la existencia de domicilio -art. 234.1 del CPP-: “…en el Auto apelado se ha tenido por enervado el elemento familia, con el certificado de matrimonio de sus padres, cuyos nombres coinciden con el certificado de nacimiento de la imputada, así también se tiene del formulario de Derechos Reales donde se consta de que los Sres. Sara del Carmen de Rivadineira y Fernando Rivadineira Rojas, son los padres de la imputada y propietarios del inmueble, datos que guardan relación con la declaración de la imputada, donde hace conocer que tiene domicilio en la casa de sus padres ubicado en la Av. René Moreno entre parque Lincon y América pasaje Bazoaldo s/n, edificio Bazoaldo, vivienda 1, bloque F1, lo que lleva a establecer de la compulsa de los antecedentes de que la imputada razonablemente a acreditado tener un domicilio establecido como característica de arraigo natural” (sic);