SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
b)
b) Con relación a la existencia de domicilio -art. 234.1 del CPP-: “…en el Auto apelado se ha tenido por enervado el elemento familia, con el certificado de matrimonio de sus padres, cuyos nombres coinciden con el certificado de nacimiento de la imputada, así también se tiene del formulario de Derechos Reales donde se consta de que los Sres. Sara del Carmen de Rivadineira y Fernando Rivadineira Rojas, son los padres de la imputada y propietarios del inmueble, datos que guardan relación con la declaración de la imputada, donde hace conocer que tiene domicilio en la casa de sus padres ubicado en la Av. René Moreno entre parque Lincon y América pasaje Bazoaldo s/n, edificio Bazoaldo, vivienda 1, bloque F1, lo que lleva a establecer de la compulsa de los antecedentes de que la imputada razonablemente a acreditado tener un domicilio establecido como característica de arraigo natural” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR