SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

II.

II.4. A través del Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, María Anawella Torrez Poquechoque y Nelson Cesar Pereira Antezana, Vocales de la Sala Penal  Segunda y Tercera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandados- declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental presentado por la ahora accionante, revocando en parte la Resolución recurrida teniéndose por acreditado el elemento domicilio y por desvirtuado el riesgo de fuga del art. 234.11 del CPP, confirmando el auto apelado en lo restante (fs. 211 vta. a 214).

                ii)       En cuanto a la acreditación del domicilio -234.1 del CPP- “…la juez funda incongruentemente que no se habría probado fehacientemente mi domicilio, porque cuando se me buscó en [m]i domicilio no se me habría encontrado, cuando contradictoriamente le da validez a esa notificación al dictar mi rebeldía indicando que fui legalmente notificada….” (sic);