SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra, tras interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas emitieron una Resolución carente de fundamentación, confirmando la ilegal determinación impugnada, incurriendo en los mismos errores de la Resolución apelada y sin considerar que el contenido de fondo de los hechos que se investigan son esencialmente de orden civil.

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa conteniendo en ella la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que mediante Auto de 19 de julio de 2017, la Jueza codemandada dispuso en audiencia la detención preventiva de la nombrada (Conclusión II.2.), dando lugar a la interposición del recurso de apelación incidental por parte de la defensa de la hoy accionante (Conclusión II.3.), recurso que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, declarándolo procedente en parte, revocando en parte la Resolución recurrida teniéndose por acreditado el elemento domicilio y por desvirtuado el riesgo de fuga del art. 234.11 del CPP, y confirmando el Auto apelado en lo restante (Conclusión II.4.).

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 25 de agosto de 2017.