SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra, tras interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas emitieron una Resolución carente de fundamentación, confirmando la ilegal determinación impugnada, incurriendo en los mismos errores de la Resolución apelada y sin considerar que el contenido de fondo de los hechos que se investigan son esencialmente de orden civil.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa conteniendo en ella la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que mediante Auto de 19 de julio de 2017, la Jueza codemandada dispuso en audiencia la detención preventiva de la nombrada (Conclusión II.2.), dando lugar a la interposición del recurso de apelación incidental por parte de la defensa de la hoy accionante (Conclusión II.3.), recurso que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, declarándolo procedente en parte, revocando en parte la Resolución recurrida teniéndose por acreditado el elemento domicilio y por desvirtuado el riesgo de fuga del art. 234.11 del CPP, y confirmando el Auto apelado en lo restante (Conclusión II.4.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 25 de agosto de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR