SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 19 de julio de 2017 se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares en la que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- dispuso su detención preventiva por considerar la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación.

La audiencia de consideración de apelación de su detención preventiva se llevó a cabo el 25 de agosto de 2017, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la determinación apelada con los mismos fundamentos esgrimidos por la Jueza a quo, limitándose a transcribir y repetir los argumentos expuestos en la Resolución apelada sin realizarse fundamentación alguna, incurriendo en los mismos errores de la Resolución apelada, refiriendo que corresponde al Ministerio Público determinar la existencia de los hechos denunciados, evitando de esta forma fundamentar los aspectos impugnados, así como la supuesta concurrencia del art. 235 del CPP, puesto que se omitió contrastar los fundamentos del Ministerio Público con la prueba presentada.

En ese entendido, no se consideró que el contenido de fondo de los hechos que se investigan son esencialmente de orden civil respecto a una deuda documentada con la existencia de contratos privados de reconocimiento de deuda, prosiguiéndose con la tramitación de la denuncia pese a que la causa no debe ser resuelta en la vía penal, por lo que se encuentra indebidamente procesada y privada de libertad.