SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 19 de julio de 2017 se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares en la que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- dispuso su detención preventiva por considerar la concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra tal determinación.
La audiencia de consideración de apelación de su detención preventiva se llevó a cabo el 25 de agosto de 2017, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la determinación apelada con los mismos fundamentos esgrimidos por la Jueza a quo, limitándose a transcribir y repetir los argumentos expuestos en la Resolución apelada sin realizarse fundamentación alguna, incurriendo en los mismos errores de la Resolución apelada, refiriendo que corresponde al Ministerio Público determinar la existencia de los hechos denunciados, evitando de esta forma fundamentar los aspectos impugnados, así como la supuesta concurrencia del art. 235 del CPP, puesto que se omitió contrastar los fundamentos del Ministerio Público con la prueba presentada.
En ese entendido, no se consideró que el contenido de fondo de los hechos que se investigan son esencialmente de orden civil respecto a una deuda documentada con la existencia de contratos privados de reconocimiento de deuda, prosiguiéndose con la tramitación de la denuncia pese a que la causa no debe ser resuelta en la vía penal, por lo que se encuentra indebidamente procesada y privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR