SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 221 a 224 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al Auto pronunciado por la autoridad codemandada, el mismo contiene los elementos de convicción que permiten inferir la probabilidad de autoría o participación del imputado en el hecho ilícito que le atribuye el Ministerio Público, concretamente el ilícito de estafa, por lo que el argumento expuesto por la Jueza a quo se enmarca en la previsión contenida en el art. 124 del CPP, respondiendo a la exigencia legal prevista en el art. 233 del citado cuerpo legal; y, 2) Las autoridades demandadas también respondieron el cuestionamiento en relación al art. 233.1 del citado Código, no siendo evidente que la accionante se encuentre privada de libertad por cuestiones de deuda sino como emergencia de una denuncia penal por la presunta comisión de un delito motivo por el que no se verifica la vulneración a la ley de abolición de apremio corporal; asimismo, en cuanto a la concurrencia del art. 235.2 del referido cuerpo normativo, también fue analizado por las autoridades demandadas, considerando que se encontraba la causa en etapa preparatoria estando pendientes actos investigativos del Ministerio Público, en consecuencia no se lesionaron los derechos de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR