.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
i)
Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar de la EPI Sur, por informe presentado el 31 de agosto de 2017, cursante a fs. 77 y vta., sostuvo que: i) El ahora accionante no precisó el modo en el que se hubiese lesionado sus derechos vinculados con la libertad, mencionando únicamente que se actuó en suplencia legal del titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI Sur; y, ii) En la presente acción de defensa corresponde denegar la tutela impetrada, toda vez que las decisiones jurisdiccionales pronunciadas fueron promovidas bajo parámetros jurídicos y realizando la ponderación de derechos.