.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “violación”, el 29 de noviembre de 2016, se dispuso su detención preventiva, determinándose la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Una vez solicitada la cesación de la detención preventiva, la misma fue rechazada a través de la Resolución de 5 de junio de 2017, en la que, se determinó la inconcurrencia del riesgo de obstaculización descrito en el numeral 1 del art. 235 del CPP, persistiendo los demás riesgos dispuestos, dándose por acreditada la constitución de domicilio, pero no así la de trabajo, al no adjuntarse poder para acreditar ese extremo.

Ante dicha determinación presentó recurso de apelación, oportunidad en la cual aclaró que el contrato de trabajo de 2 de marzo de 2017, cursaba en el expediente al igual que el Testimonio de Poder “220/2016”, el Número de Identificación Tributaria (NIT) en original, el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), y también la certificación de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); sin embargo, las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas- declararon  improcedente dicho recurso amparándose en que la empresa de seguridad privada “INSEVIP”, no tendría autorización del Ministerio de Gobierno conforme lo exige el art 56.I de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), lo cual se constituye en una nueva fundamentación que no formaba parte de la Resolución emitida por la Jueza a quo.