.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

III.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso, así como el principio de congruencia, toda vez que la Jueza ahora codemandada rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva sosteniendo la ausencia de poder para dar por acreditado el elemento de actividad lícita, cuando dicho documento se encontraba en el expediente, sin que la citada autoridad judicial haya efectuado una correcta revisión de los antecedentes; por su parte, las Vocales hoy demandados confirmaron dicho rechazo, sosteniendo como nuevo fundamento que la empresa de seguridad que lo contrató no tendría la autorización del Ministerio de Gobierno requerido tal como lo establece el art. 56.I de la LSNSC, aspecto que se constituye en un nuevo argumento que ni siquiera fue mencionado por la Jueza a quo. Por otro lado, denunció que no obstante haber sido citado a declarar por la presunta comisión del delito contenido en el art. 272 Bis del CP, fue imputado por el descrito en el art. 312 del mismo Código.