.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista de 11 de julio de 2017, María Anawella Torres Poquechoque y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-  determinaron declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el hoy accionante y en consecuencia, confirmaron el Auto de 5 de junio de igual año, sosteniendo que el Testimonio de Poder “220/2016” no cursa en antecedentes, no pudiéndose acreditar de manera objetiva que Alex Sandro Montaño Zapata esté facultado para contratar personal y suscribir contratos para la empresa de seguridad privada “INSEVIP”, además que tampoco se evidenció la existencia de la correspondiente autorización del Ministerio de Gobierno, conforme lo establecido en el art. 56.I de la LSNSC, para el funcionamiento de dicha actividad (fs. 68 a 69).