SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
a)
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) La presente acción de amparo constitucional no habría cumplido con el art. 54 del CPCo, al no tener conocimiento del margen para el cómputo de los seis meses; b) Las solicitudes de la ahora accionante, fueron formuladas en la gestión 2013, misma que fue respondida; c) Referente a la interposición de una demanda civil, esta no tuvo un recurso legal continuo porque no fue presentado el recurso de apelación, aspecto que debe ser considerado respecto al cumplimiento del art. 54 del CPCo; d) La acción de amparo constitucional no es la vía correspondiente para pretender efectuar la restitución o la vigencia de los derechos, porque además no estaría clara la pretensión ya que en el petitorio el ahora accionante solicitó la anulación del registro que cursa en la ASFI antes también formulada a través del Banco Sol S.A.; y, e) De acuerdo a la recopilación de normas para servicios financieros, entre ellas “…la última parte en la sección número seis el artículo dos…” (sic) del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizados Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funciones, se reconoce la acción de protección de privacidad, mecanismo que también tiene un plazo para su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- i) Primero, se confirma que la finalidad de la presente acción de defensa como instituto procesal constitucional, es la comprobación de las transgresiones alegadas por el accionante; y, posteriormente, otorgar la tutela si en su caso corresponde; mientras que, la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura, es la propia Ley Fundamental, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos, y el deber que es impuesto por ésta al Estado, de garantizarlos; y, ii) Segundo -en congruencia con el enunciado por art. 128 constitucional-, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales
- III.2. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR