SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

a)

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) La presente acción de amparo constitucional no habría cumplido con el art. 54 del CPCo, al no tener conocimiento del margen para el cómputo de los seis meses; b) Las solicitudes de la ahora accionante, fueron formuladas en la gestión 2013, misma que fue respondida; c) Referente a la interposición de una demanda civil, esta no tuvo un recurso legal continuo porque no fue presentado el recurso de apelación, aspecto que debe ser considerado respecto al cumplimiento del art. 54 del CPCo; d) La acción de amparo constitucional no es la vía correspondiente para pretender efectuar la restitución o la vigencia de los derechos, porque además no estaría clara la pretensión ya que en el petitorio el ahora accionante solicitó la anulación del registro que cursa en la ASFI antes también formulada a través del Banco Sol S.A.; y, e) De acuerdo a la recopilación de normas para servicios financieros, entre ellas “…la última parte en la sección número seis el artículo dos…” (sic) del Reglamento para el Registro de Directores, Síndicos, Fiscalizados Internos, Inspectores de Vigilancia, Ejecutivos y demás funciones, se reconoce la acción de protección de privacidad, mecanismo que también tiene un plazo para su presentación.