SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

El Juez Público de Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 408/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 45 a 46, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante, mediante memorial presentado el 28 del mismo mes y año (fs. 48 a 49 vta.), impugnó dicha determinación.

Por AC 0240/2016-RCA de 17 de agosto, cursante de fs. 54 a 60, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 408/2016 de 20 de julio; y en consecuencia, dispuso se otorgue el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 del citado Código, cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, se dispuso lo que fuere de ley o corresponda en derecho.

En consideración al memorial de subsanación de 24 de enero de 2017 presentado por el ahora accionante, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de La Paz mediante Resolución 58/2017 de 25 de enero, cursante a fs. 75, declaró tener por no presentada esta acción de amparo constitucional; consecuentemente, mediante escrito presentado el 6 de febrero de igual año el accionante impugnó dicha determinación (fs. 77 a 80).