Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.3.
II.3. Se evidencian cartas notariadas de 29 de enero 2016, suscritas por el hoy accionante dirigida al representante del Banco Sol S.A., por las cuales solicitó la cancelación de codificación, petición que fue reiterada mediante carta notariada de 9 de marzo de igual año (fs. 20 a 21 y 22). Asimismo, consta la nota CITE: RRHH – 056/16 de 17 de marzo de 2016, emitida por Raúl Cabrera Medina, Gerente Nacional de Créditos y Gerardo Saavedra Bozo, Gerente Nacional de Operaciones, ambos del Banco Sol S.A. (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- i) Primero, se confirma que la finalidad de la presente acción de defensa como instituto procesal constitucional, es la comprobación de las transgresiones alegadas por el accionante; y, posteriormente, otorgar la tutela si en su caso corresponde; mientras que, la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura, es la propia Ley Fundamental, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos, y el deber que es impuesto por ésta al Estado, de garantizarlos; y, ii) Segundo -en congruencia con el enunciado por art. 128 constitucional-, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales
- III.2. Reiteración jurisprudencial relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado constitucionalmente
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR