SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló: a) El Fiscal de Departamental de Beni -hoy demandado- en su informe manifestó que se debería haber acudido a la vía jurisdiccional; sin embargo, no consideró que esta actuación que generó el indebido procesamiento ha sido realizada en sede del Ministerio Público; b) De acuerdo a procedimiento recibida la objeción al rechazo de denuncia, el Fiscal ahora demandando tomó conocimiento del cuaderno de investigaciones para abrir su competencia y de esa manera definir lo que corresponda, a cuyo efecto debe revisar las actuaciones procesales, porque de lo contrario no abriría su competencia; c) Del entendimiento sostenido por el Fiscal Departamental se establece que resolvería todas las objeciones o rechazos de denuncias que se le presenten, sin interesarle si fueron bien o mal notificadas, no importándole si la notificación es legal o no; d) En ese entendido el Fiscal hoy demandado abre su competencia de manera ilegal resolviendo una situación que ya venía con vicios; e) Otro fundamento de la referida autoridad demandada radica en que la misma no podía declarar la nulidad de una citación en base a sus parámetros, al respecto si bien dicha autoridad no puede declarar la nulidad, si puede ordenar que se realice correctamente, lo que en el caso de autos no ocurrió; f) Bajo el principio de verdad material, existe una Resolución que fue dictada el 2014, por la que se rechazó de denuncia, y cuando un Fiscal determina un rechazo poniendo la fecha y estampando su firma, es a partir de ese momento que surten efectos jurídicos; g) Habiéndose realizado la notificación en el tablero se considera que la misma es legal, y si no lo es, quien debió accionar la legalidad o ilegalidad de la notificación es el denunciante, determinándose a través de un Auto motivado si la misma es o no es legal, correspondiendo ser notificados con dicho Auto que desde luego abriría la competencia del Fiscal Departamental, situación que no ocurrió; y, h) Por más que el Fiscal Departamental refiera que no hace a la legalidad, lo indicado se constituye en un acto procesal defectuoso siendo nulo al haberse vulnerado derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Otras consideraciones