SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló: a) El Fiscal de Departamental de Beni -hoy demandado- en su informe manifestó que se debería haber acudido a la vía jurisdiccional; sin embargo, no consideró que esta actuación que generó el indebido procesamiento ha sido realizada en sede del Ministerio Público; b) De acuerdo a procedimiento recibida la objeción al rechazo de denuncia, el Fiscal ahora demandando tomó conocimiento del cuaderno de investigaciones para abrir su competencia y de esa manera definir lo que corresponda, a cuyo efecto debe revisar las actuaciones procesales, porque de lo contrario no abriría su competencia; c) Del entendimiento sostenido por el Fiscal Departamental se establece que resolvería todas las objeciones o rechazos de denuncias que se le presenten, sin interesarle si fueron bien o mal notificadas, no importándole si la notificación es legal o no; d) En ese entendido el Fiscal hoy demandado abre su competencia de manera ilegal resolviendo una situación que ya venía con vicios; e) Otro fundamento de la referida autoridad demandada radica en que la misma no podía declarar la nulidad de una citación en base a sus parámetros, al respecto si bien dicha autoridad no puede declarar la nulidad, si puede ordenar que se realice correctamente, lo que en el caso de autos no ocurrió; f) Bajo el principio de verdad material, existe una Resolución que fue dictada el 2014, por la que se rechazó de denuncia, y cuando un Fiscal determina un rechazo poniendo la fecha y estampando su firma, es a partir de ese momento que surten efectos jurídicos; g) Habiéndose realizado la notificación en el tablero se considera que la misma es legal, y si no lo es, quien debió accionar la legalidad o ilegalidad de la notificación es el denunciante, determinándose a través de un Auto motivado si la misma es o no es legal, correspondiendo ser notificados con dicho Auto que desde luego abriría la competencia del Fiscal Departamental, situación que no ocurrió; y, h) Por más que el Fiscal Departamental refiera que no hace a la legalidad, lo indicado se constituye en un acto procesal defectuoso siendo nulo al haberse vulnerado derechos.