SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De lo descrito por la parte accionante, se tiene que la problemática a ser analizada, centra su debate en la irregular notificación realizada al denunciante con la Resolución del rechazo de denuncia, la cual fue doblemente practicada, última diligencia que se efectuó después de dos años de emitida la Resolución, y a raíz de la cual, habiendo el denunciante presentado su memorial de objeción al rechazo, que no les fue corrido en traslado, sumándose a ello que el Fiscal Departamental de Beni por Resolución FDB/ERL R.- 006-2017 de 12 de enero, determinó la revocatoria de la referida Resolución, misma que tampoco se puso en su conocimiento.
En ese sentido y antes de abordar la temática aludida, es pertinente cerciorarse del cumplimiento en este caso del principio de subsidiariedad característico de esta acción tutelar, en ese contexto y considerando la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que la presente acción de defensa está enmarcada dentro de dos principios siendo uno de ellos precisamente el de subsidiariedad, en cuya consideración la misma no puede activarse mientras no se agoten otros medios o recursos que permitan la protección inmediata de los derechos, en ese marco y teniendo en cuenta las denuncias realizadas en esta acción constitucional, tienen que ver con irregularidades en la notificación de actuados procesales producidos durante la investigación y que a su vez generaron otros actuados, cabe también considerar que dentro de un proceso penal, como el presente, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdicción de la investigación es en efecto el Juez Instrucción, quien conforme lo determinan los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, ejerce un control sobre los actos tanto del Ministerio Público como de los funcionarios policiales desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que cualquier persona que considera la lesión de sus derechos en esta etapa de la investigación debe acudir al Juez cautelar quien es competente para conocer y pronunciare sobre la legalidad o ilegalidad de los actos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Otras consideraciones