SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de julio de 2014, José Miguel Cholima Salazar -ahora tercero interesado- presentó en su contra una denuncia penal por la presunta comisión del delito de abigeato, la misma que se considera deficiente debido a que se sustenta en una fotocopia simple de un acta de embargo que no tiene ningún valor legal ni sustenta indicio probatorio alguno por el que se pueda sostener la temeraria denuncia, extremo desarrollado a tiempo de responder a la misma manifestando elementos de hecho y de derecho necesarios para que el Fiscal de Materia llegue a la conclusión del rechazo, ofreciendo prueba y proposición de diligencias a efectos de proporcionar a dicha autoridad los presupuestos requeridos para determinar la inexistencia de delito.

En ese sentido el 28 de octubre de 2014, el Fiscal de Materia de forma motivada y congruente, haciendo un análisis pormenorizado de lo sucedido y de las pruebas aportadas, llegó a la conclusión del rechazo de denuncia, misma que fue notificada al denunciante el 5 de noviembre de igual año, en el tablero de la Fiscalía Departamental de Beni, en atención al art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la cual fue firmada por un testigo de actuación, diligencia que daba inicio al término de la objeción establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sin embargo, dicha diligencia se encontraba tachada con una línea en señal de anulación, sin que para ello exista un Auto motivado que lo determine, como si una diligencia pudiera ser anulada o dejada sin efecto a simple disposición de una persona, sin que haya una observación, una solicitud o algo que sustente la decisión adoptada de anular la notificación, situación que deviene en el primer acto vulneratorio de derecho, habiéndose denotado que el acto de tachar la notificación no tiene para nada un sustento legal constituyéndose en un delito.

Al margen de ello y una vez que el Fiscal Departamental tuvo conocimiento del proceso ya viciado de nulidad, el mismo no observó tal situación cuando de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene el mandato de velar porque el trabajo de los Fiscales de Materia se realice de forma legal y en apego a la Constitución Política del Estado, deviniendo a partir de este momento en una serie de actos que los dejaron en total indefensión, habiéndose vulnerado el procedimiento y su derecho a la defensa.

Posteriormente, el 3 de enero de 2017, se realizó una nueva notificación al denunciante; es decir, dos años después de emitida la Resolución de rechazo, cuando por el paso del tiempo la misma ya tenía calidad de cosa juzgada, siendo dicha notificación firmada de forma personal por el denunciante, constituyendo este en el segundo hecho vulnerador de derechos, pues la carga del impulso procesal recaía en el denunciante y el Ministerio Público que ante la evidencia de inactividad de dos años, no debió bajo ningún motivo permitir la realización de una nueva notificación, más aun si a ella antecede una notificación de tablero ya practicada, debiendo de oficio determinar la ejecutoria del rechazo de denuncia; sin embargo, este proceso viciado de nulidad continuó siendo desarrollado.

En ese contexto, habiendo sido el denunciante notificado con la referida Resolución de rechazo de denuncia, el 10 de enero de 2017 presentó su objeción después de dos años de emitida la Resolución, dejándolos en total indefensión pues nunca se tuvo conocimiento del mismo constituyéndose en una vulneración al derecho a la defensa y por ende un defecto absoluto en atención a lo previsto en el art. 169.3 del CPP, al no haber corrido en traslado dicho memorial, dejándolos sin la posibilidad de defenderse de los argumentos esgrimidos en el mismo.

Así, y pese a todas esas irregularidades los Fiscales de Materia asignados al caso remitieron a la Fiscalía Departamental la ilegal objeción, siendo resuelta a través de la Resolución FDB/ERL R.- 006-2017 de 12 de enero, por la que se determinó revocar el rechazo de denuncia, Resolución emitida después de dos años y que viene de un procedimiento ilegal viciado de nulidad, la que solo tiene el argumento de una de las partes, misma que hasta la fecha no les fue notificada, prosiguiendo los actos de investigación sin que tengan conocimiento de lo acontecido, dejándolos nuevamente en indefensión, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, convirtiéndose en el principal acto vulnerador de derecho y el hecho generador de la presente acción.