SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y a la defensa, por cuanto habiéndose realizado la notificación al denunciante con la Resolución de rechazo de denuncia el 5 de noviembre de 2014 en el Tablero de la Fiscalía Departamental de Beni, esta de forma totalmente irregular e ilegal, fue nuevamente notificada en forma personal al denunciante después de dos años; es decir, el 3 de enero de 2017, sin que para ello hubiese existido ningún Auto motivado que disponga la nulidad de la primera notificación, a cuyo efecto el denunciante el 10 de ese mismo mes y año presentó memorial objetando el rechazo, el cual no le fue corrido en traslado desconociendo los argumentos esgrimidos en él, dejándolos en absoluta indefensión, posteriormente el Fiscal Departamental de Beni, sin observar la irregularidad manifiesta resolvió dicha objeción determinando la revocatoria de la Resolución de rechazo de denuncia, fallo que de igual manera tampoco fue de su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Otras consideraciones