SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.4. Otras consideraciones
La presente acción constitucional fue interpuesta el 20 de julio de 2017; sin embargo, la Resolución pronunciada en la misma data del 8 de agosto de igual año, es decir doce días hábiles después de interpuesta, esto debido en principio al primer señalamiento de audiencia que fue dispuesto para el 26 de julio del referido año, cuando de acuerdo al art. 56 del CPCo, la audiencia debió desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; empero, recién se fijó audiencia, como se dijo para el 26 de dicho mes y año.
Asimismo, llegado el día de la audiencia, el Tribunal de garantías determinó suspender la misma debido a la realización del acto de rendición de cuentas a desarrollarse en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constando asimismo la inasistencia por dicho motivo del otro Vocal componente de la Sala, por lo que a ese efecto programó la realización de la audiencia para el 8 de agosto de 2017; es decir, después de ocho días hábiles, lo que de forma alguna puede pasar inadvertido, ya que las acciones de defensa de acuerdo a su propio carácter y naturaleza, están destinadas a la pronta resolución de sus problemáticas que basan su interposición justamente en la vulneración de derechos y garantías fundamentales, los cuales deben ser inmediatamente resguardados obteniendo un pronto y eficaz pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Otras consideraciones