SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) SESIGA BUHOS S.A. no cumplió con la otorgación de las asignaciones familiares de acuerdo a la Constitución Política del Estado ni con lo que dispone la normativa de seguridad social conforme a los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 2) La citada empresa no se pronunció respecto al pedido de cubrir las asignaciones familiares vulnerando los derechos a la maternidad y a la seguridad social.
En vía de complementación y enmienda la parte demandada pidió a la Jueza de garantías lo siguiente: 1) De acuerdo al Código de Seguridad Social las asignaciones familiares se deben otorgar en especie hasta el momento de la vigencia de la relación laboral, en el caso en análisis, hasta el 6 de junio de 2017; y, 2) Solicitó treinta días para el cumplimiento y la grabación de la audiencia de consideración de esta acción tutelar; ante ello la Jueza de garantías declaró no ha lugar a dicha solicitud, disponiendo se otorgue la grabación de esa audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER