SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
concedió
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 68 vta. a 71 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada cumpla con el régimen de asignaciones familiares calculado sobre la base del salario mínimo nacional debiendo cancelarse la suma total de Bs36 000,00.- y sea en el plazo de setenta y dos horas; consecuentemente, se restituya a la accionante sus derechos y garantías constitucionales a la maternidad y seguridad social en lo que se refiere a las asignaciones familiares, al derecho a la vida y a la salud que fueron restringidos por la parte demandada, con los siguientes fundamentos: a) La tutela constitucional invocada por la accionante está centrada en la falta de pago oportuno de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia por parte del empleador ahora demandado; b) Extremo que se constató de dos cartas enviadas por la accionante a su empleador mediante las cuales hizo conocer su estado de gestación y solicitó el cumplimiento de los beneficios que le corresponden, según la Ley General del Trabajo; sin embargo, la empresa demandada no efectuó la provisión oportuna del subsidio prenatal a favor de la accionante durante los últimos cinco meses de su embarazo, beneficio que consiste en el pago mensual en dinero o especie que comprende productos alimenticios equivalente en un salario mínimo mensual; c) Una vez que nació el hijo de la accionante tampoco se cancelaron los subsidios de natalidad y lactancia que comprende el pago de un salario mínimo nacional por cada hijo nacido y la entrega de productos lácteos, durante los primeros doce meses del nuevo ser; d) La finalidad del pago de los subsidios precautelan los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de la madre y de su hijo recién nacido; y, e) De acuerdo al art. 48 de la CPE, tanto los empleadores del sector público como del privado están obligados a observar las disposiciones sociales, en el presente caso, el pago de las asignaciones familiares que corresponde a la accionante por su condición de mujer embarazada y a su hijo menor a un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER