SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

el

Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la otorgación de las asignaciones familiares emergente de la relación laboral, es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador porque está relacionada con el ejercicio de los derechos a la salud y a la vida de la madre gestante y del recién nacido hasta que cumpla un año de edad. Así, el subsidio prenatal contempla la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, cuyo beneficio corresponde sea cancelado a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hijo o hijo; y, finalmente, el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional equivalente a un salario mínimo nacional por cada hija o hijo, durante los primeros doce meses de vida del recién nacido.

En ese sentido, del análisis de antecedentes se advierte que, pese a que la accionante comunicó al empleador su estado de embarazo y luego ante el nacimiento de su hijo, la parte ahora demandada incumplió con la cancelación oportuna de las asignaciones familiares consistente en los subsidios prenatal, natalidad y de lactancia, reclamada por la accionante a su empleador mediante Carta Notariada presentada el 7 de junio de 2017, con intervención notarial (fs. 14 y vta.). Al respecto, en audiencia, el abogado de la parte empleadora ahora demandada señaló que la empresa SESIGA BUHOS S.A. se encuentra en crisis, aspecto que repercute en el cumplimiento oportuno de pagos de salarios y otros beneficios a sus trabajadores, pero en ningún momento se niegan los derechos a la seguridad social y laboral que puedan corresponder a la accionante.

Consiguientemente, se ha acreditado que el ahora demandado, en su condición de representante legal de la empresa SESIGA BUHOS S.A.,  reconoce haber incurrido en incumplimiento en la otorgación de los subsidios a favor de la ahora accionante y de su hijo, conculcando los derechos fundamentales invocados en la demanda, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo que el demandado otorgue oportunamente a la accionante las asignaciones familiares pendientes.