SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

De la revisión de la literal que cursa en obrados, se tiene el contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 21 de octubre de 2015 entre Aldo Oriel Audivert Pedriel, Presidente del Directorio de SESIGA BUHOS S.A.         -hoy demandado- y la ahora accionante (Conclusión II.1.). Asimismo, cursan las notas presentadas por la última nombrada el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2016 a Lucio Torrez Ceveriche, Gerente de RR.HH. de la indicada empresa -hoy codemandado-, a través de las cuales comunicó al empleador de su estado de gestación pidiendo el pago de los sueldos devengados. Posteriormente, por Carta Notariada presentada el 7 de junio de 2017, la accionante pidió al ya mencionado Gerente de la empresa la cancelación de sus sueldos devengados de julio de 2016 a mayo de 2017, además de la otorgación de los subsidios, de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes incluido el pago del 30% por incumplimiento de ese pago en los plazos establecidos por ley (Conclusión II.2.).