SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la literal que cursa en obrados, se tiene el contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 21 de octubre de 2015 entre Aldo Oriel Audivert Pedriel, Presidente del Directorio de SESIGA BUHOS S.A. -hoy demandado- y la ahora accionante (Conclusión II.1.). Asimismo, cursan las notas presentadas por la última nombrada el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2016 a Lucio Torrez Ceveriche, Gerente de RR.HH. de la indicada empresa -hoy codemandado-, a través de las cuales comunicó al empleador de su estado de gestación pidiendo el pago de los sueldos devengados. Posteriormente, por Carta Notariada presentada el 7 de junio de 2017, la accionante pidió al ya mencionado Gerente de la empresa la cancelación de sus sueldos devengados de julio de 2016 a mayo de 2017, además de la otorgación de los subsidios, de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes incluido el pago del 30% por incumplimiento de ese pago en los plazos establecidos por ley (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER