SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
i)
Aldo Oriel Audivert Pedriel, Presidente del Directorio y representante Legal; y, Lucio Torrez Ceveriche, Gerente de RR.HH., ambos de la empresa SESIGA BUHOS S.A. por intermedio de su abogado, en audiencia, señalaron que: i) En ningún momento se negó los derechos a la seguridad social y laborales que le corresponden a la accionante, pero por la situación actual del país las empresas del rubro de servicios petroleros se encuentran en crisis, ya que dicha empresa se halla realizando cobros a terceros, por la demora y acciones judiciales, lo cual repercute en el pago de servicios al personal, pero al ser derechos irrenunciables se cancelará todo lo que corresponde; ii) Respecto al principio de subsidiariedad la accionante argumentó su estado de embarazo, sin alegar la inamovilidad laboral o reincorporación, porque la relación laboral entre la mencionada y la empresa no se cortó, por lo que dicho aspecto debe considerarse, puesto que pretende se aplique una situación análoga que establece la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; iii) No hubo despido, ya que la Ley General del Trabajo regula el contrato, la relación laboral y establece la obligatoriedad del pago de sueldos, pero no dispone que la omisión del pago de sueldos signifique un despido; iv) La accionante mediante correo electrónico solicitó un mes de licencia sin goce de haberes; posteriormente, el 7 de julio de 2017, presentó Carta Notariada pidiendo el pago de sus sueldos devengados y las asignaciones familiares; empero, por falta de recursos económicos la empresa no pudo pagar, lo cual cancelará con los recargos y las sanciones que la ley establece; v) El art. 37 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispone que cuando un trabajador queda cesante de su fuente de trabajo, como se hizo en el presente caso mediante la referida Carta Notariada, aún cuenta con el derecho de seguir percibiendo por dos meses la atención de la Caja Nacional de Salud (CNS); y, vi) Por lo que corresponde la otorgación de las asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, natalidad y lactancia hasta el momento de la finalización de la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER