SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

i)

Aldo Oriel Audivert Pedriel, Presidente del Directorio y representante Legal; y, Lucio Torrez Ceveriche, Gerente de RR.HH., ambos de la empresa SESIGA BUHOS S.A. por intermedio de su abogado, en audiencia, señalaron que: i) En ningún momento se negó los derechos a la seguridad social y laborales que le corresponden a la accionante, pero por la situación actual del país las empresas del rubro de servicios petroleros se encuentran en crisis, ya que dicha empresa se halla realizando cobros a terceros, por la demora y acciones judiciales, lo cual repercute en el pago de servicios al personal, pero al ser derechos irrenunciables se cancelará todo lo que corresponde; ii) Respecto al principio de subsidiariedad la accionante argumentó su estado de embarazo, sin alegar la inamovilidad laboral o reincorporación, porque la relación laboral entre la mencionada y la empresa no se cortó, por lo que dicho aspecto debe considerarse, puesto que pretende se aplique una situación análoga que establece la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; iii) No hubo despido, ya que la Ley General del Trabajo regula el contrato, la relación laboral y establece la obligatoriedad del pago de sueldos, pero no dispone que la omisión del pago de sueldos signifique un despido; iv) La accionante mediante correo electrónico solicitó un mes de licencia sin goce de haberes; posteriormente, el 7 de julio de 2017, presentó Carta Notariada pidiendo el pago de sus sueldos devengados y las asignaciones familiares; empero, por falta de recursos económicos la empresa no pudo pagar, lo cual cancelará con los recargos y las sanciones que la ley establece; v) El art. 37 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispone que cuando un trabajador queda cesante de su fuente de trabajo, como se hizo en el presente caso mediante la referida Carta Notariada, aún cuenta con el derecho de seguir percibiendo por dos meses la atención de la Caja Nacional de Salud (CNS); y,         vi) Por lo que corresponde la otorgación de las asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, natalidad y lactancia hasta el momento de la finalización de la relación laboral.