Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, alegando que habiendo suscrito un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa SESIGA BUHOS S.A. el 21 de octubre de 2015, posteriormente comunicó al empleador de manera oportuna de su estado de embarazo, solicitando se le cancelen los sueldos devengados. Luego, el 31 de enero de 2017 nació su hijo, pero pese a ello no le otorgaron ningún subsidio, y tampoco le cancelaron sueldos de varios meses, por lo que por Carta Notariada de 6 de junio de ese año, solicitó al Gerente de RR.HH. de la mencionada empresa el pago de lo adeudado, sin recibir respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER