Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
II.2.
II.2. Por notas presentadas el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2016, dirigidas a Lucio Torrez Ceveriche, Gerente de RR.HH. de SESIGA BUHOS S.A. -hoy codemandado-, la ahora accionante comunicó sobre su estado de gestación pidiendo el pago de sueldos devengados (fs. 5 y 7); asimismo, a través de Carta Notariada presentada el 7 de junio de 2017, la accionante pidió la cancelación de sus sueldos devengados de julio de 2016 a mayo de 2017, además que se otorguen los subsidios a favor de su hijo, de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes, incluido el pago del 30% por incumplimiento de ese pago en los plazos establecidos por ley (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER