SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2014, ingresó a trabajar a SESIGA BUHOS S.A., en el cargo de Microbióloga, desempeñando tareas propias y permanentes vinculadas a su profesión y especialidad. Posteriormente, hizo conocer al empleador de su estado de embarazo, reclamando además el pago de sueldos devengados y otros, pero no obtuvo respuesta alguna.
Luego, se vió obligada a tomar vacaciones después del nacimiento de su hijo hasta el 10 de mayo de 2017, y pese a sus anteriores reclamos, pidió nuevamente al Presidente del Directorio y al Gerente de RR.HH. ambos de SESIGA BUHOS S.A., que se proceda al pago de las asignaciones familiares consistentes en subsidio prenatal, natalidad y lactancia, solicitudes que las formuló en reiteradas oportunidades de manera verbal, vía telefónica y a través de Carta Notariada de 7 de junio del citado año, y ante la falta de respuesta, se apersonó a la indicada empresa; empero, no quisieron atenderla, con lo que prácticamente se formalizó el cese de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia
- los principios de subsidiariedad e inmediatez
- a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
- corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales.
- Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del
- En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia,
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el
- CONCEDER