SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y en audiencia alegó que: 1) Emitida la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 065/2016, la CPS Regional La Paz no efectivizó su cumplimiento; 2) La Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz actuó omisivamente, sosteniendo después de reiteradas solicitudes que no contemplaba medios coercitivos a efectos de lograr su reincorporación; y 3) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no cumplió ni precauteló sus derechos laborales de reincorporación efectiva a su fuente laboral, evadiendo de manera negligente y continua las permanentes peticiones de activación de los medios coercitivos para la ejecución y cumplimiento de sus propias resoluciones.
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló lo siguiente: 1) En ninguna parte de la presente acción tutelar, el ahora accionante señaló cuál sería la norma que se habría vulnerado, solo indicó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no activó los mecanismos y medios coercitivos, pero no hizo referencia a cuáles se estaría refiriendo; 2) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no cuenta con disposiciones legales que le otorguen la facultad de utilizar medios coercitivos por los cuales se pueda obligar a los empleadores a que cumplan con las conminatorias de reincorporación, mas por el contrario por “DS 945” y RM 896/10, se sostiene que el trabajador ante el incumplimiento de una conminatoria puede acudir a los tribunales de garantías y plantear acciones constitucionales, prescindiendo de la subsidiariedad; y, 3) Se ratificó en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 065/2016 y las Resoluciones que la confirmaron.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso de conminatorias de reincorporación laboral
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Con relación a la causa de pedir o “causa petendi” y la petición “el petitium”, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, concluyó que: “Corresponde precisar que los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: La primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al Tribunal de garantías.
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)
- el día 11 de julio de 2016
- 11 de julio de 2016
- el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
- en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
- CONFIRMAR