SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
En el marco de lo descrito, de manera contradictoria, en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral en sujeción a lo señalado en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 065/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz ratificada en revocatoria y jerárquico, omitiendo establecer una clara relación entre lo que pide (reincorporación, que incumbe a la parte empleadora) y los actos de los personeros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que imputa como lesivos (inacción en la efectivización de sus decisiones); en tal sentido, ante tal insuficiencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar a efectuar una revisión íntegra de la problemática, toda vez que no cuenta con una coherente y razonable exposición de la relación entre hechos, los derechos y el petitorio, pues solo haciendo abstracción de un desarrollo argumentativo que contenga una lógica relación de causalidad con el petitum, la justicia constitucional podrá concluir que los hechos denunciados fueron la causa evidente de la vulneración, para que a partir de ello determine una tutela que efectivamente repare el derecho agredido, si correspondiere; sin embargo, de lo referido por el accionante, se colige que la pretensión inicial constituiría lograr que tanto el Ministerio como la Jefatura Departamental, ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hagan cumplir sus resoluciones; es decir, que ejecuten la Conminatoria de reincorporación, aplicando los medios coercitivos necesarios para tal fin -sin señalarnos la base normativa que soslayaron los demandados dando lugar a vulneración de sus derechos-, solicitando a esta jurisdicción ordene su reincorporación, siendo que el destinatario de dicha instrucción es la entidad empleadora autora de un supuesto despido ilegal y no así el citado Ministerio, a quien no se le puede recriminar lesión al derecho a la estabilidad laboral del accionante, no evidenciándose una relación de causalidad directa entre lo actuado por la entidad estatal precitada, la lesión de los derechos invocados y el petitorio, lo que conlleva a que esta Sala no pueda ingresar a dilucidar lo denunciado en la presente acción tutelar, debiendo igualmente y en consecuencia, denegar la tutela solicitada ante la ausencia de relación del motivo de la acción de amparo constitucional y el petitorio en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso de conminatorias de reincorporación laboral
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Con relación a la causa de pedir o “causa petendi” y la petición “el petitium”, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, concluyó que: “Corresponde precisar que los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: La primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al Tribunal de garantías.
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)
- el día 11 de julio de 2016
- 11 de julio de 2016
- el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
- en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
- CONFIRMAR