SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral

En el marco de lo descrito, de manera contradictoria, en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral en sujeción a lo señalado en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 065/2016, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz ratificada en revocatoria y jerárquico, omitiendo establecer una clara relación entre lo que pide (reincorporación, que incumbe a la parte empleadora) y los actos de los personeros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que imputa como lesivos (inacción en la efectivización de sus decisiones); en tal sentido, ante tal insuficiencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar a efectuar una revisión íntegra de la problemática, toda vez que no cuenta con una coherente y razonable exposición de la relación entre hechos, los derechos y el petitorio, pues solo haciendo abstracción de un desarrollo argumentativo que contenga una lógica relación de causalidad con el petitum, la justicia constitucional podrá concluir que los hechos denunciados fueron la causa evidente de la vulneración, para que a partir de ello determine una tutela que efectivamente repare el derecho agredido, si correspondiere; sin embargo, de lo referido por el accionante, se colige que la pretensión inicial constituiría lograr que tanto el Ministerio como la Jefatura Departamental, ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hagan cumplir sus resoluciones; es decir, que ejecuten la Conminatoria de reincorporación, aplicando los medios coercitivos necesarios para tal fin -sin señalarnos la base normativa que soslayaron los demandados dando lugar a vulneración de sus derechos-, solicitando a esta jurisdicción ordene su reincorporación, siendo que el destinatario de dicha instrucción es la entidad empleadora autora de un supuesto despido ilegal y no así el citado Ministerio, a quien no se le puede recriminar lesión al derecho a la estabilidad laboral del accionante, no evidenciándose una relación de causalidad directa entre lo actuado por la entidad estatal precitada, la lesión de los derechos invocados y el petitorio, lo que conlleva a que esta Sala no pueda ingresar a dilucidar lo denunciado en la presente acción tutelar, debiendo igualmente y en consecuencia, denegar la tutela solicitada ante la ausencia de relación del motivo de la acción de amparo constitucional y el petitorio en cuestión.