SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
denegó
La Jueza Publica de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución A.C. 10/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 233 a 238, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: a) El amparo constitucional fue instituido para brindar protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos o garantías fundamentales de una persona, pero no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, siendo que en el caso presente el accionante “…no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución de la resolución dictada por el Director Departamental de Trabajo (…) Por lo expuesto, la trabajadora debe acudir ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social e iniciar la demanda correspondiente a efecto de que sea esa autoridad la que ordene su reincorporación” (sic); y, b) La Resolución emitida en recurso jerárquico que confirma la Conminatoria de reincorporación no fue cumplida por la CPS Regional La Paz, lo que motivó a acudir a esta instancia a efectos de hacer cumplir esa Resolución Administrativa, lo cual es inadmisible, toda vez que no se cumplió el presupuesto de subsidiariedad, pues la parte accionante no hizo efectivo el uso de la vía laboral para hacer valer sus derechos previamente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso de conminatorias de reincorporación laboral
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Con relación a la causa de pedir o “causa petendi” y la petición “el petitium”, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, concluyó que: “Corresponde precisar que los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: La primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al Tribunal de garantías.
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)
- el día 11 de julio de 2016
- 11 de julio de 2016
- el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
- en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
- CONFIRMAR