SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
el día 11 de julio de 2016
De la lectura de lo aparejado al expediente, se advierte que la parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos constitucionales, toda vez que si bien suscribió contratos eventuales por dos años consecutivos con la CPS Regional La Paz, estos fueron realizados de manera ininterrumpida trabajando incluso en días que aparentemente hubo corte entre contratos, mas a la finalización del última contratación y como no se le permitió su acceso a la institución -Policonsultorio Obispo Cárdenas-, acudió a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 495/EVG/ 065/2016 de 27 de junio, ordenando la reincorporación del accionante a su fuente laboral en la CPS Regional La Paz, en el cargo de Auxiliar de Servicio dependiente de la Unidad de Afiliaciones, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.2.), determinación que fue puesta a conocimiento del ente codemandado -CPS Regional La Paz-, el día 11 de julio de 2016 (Conclusión II.3.), misma que no fue acatada por la entidad demandada, pese a que la determinación de reincorporación fue ratificada en recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso de conminatorias de reincorporación laboral
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Con relación a la causa de pedir o “causa petendi” y la petición “el petitium”, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, concluyó que: “Corresponde precisar que los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: La primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al Tribunal de garantías.
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)
- el día 11 de julio de 2016
- 11 de julio de 2016
- el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
- en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
- CONFIRMAR