SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
En ese contexto, en observancia al entendimiento asumido en la jurisprudencia antes citada, cabe precisar en primer término, que en los argumentos desarrollados en la demanda de la acción de amparo constitucional, los hechos denunciados deben guardar relación con los derechos invocados y la petición final, estableciendo lo que en la doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados -causa de pedir- y el petitorio, exigencia que no se reduce a enumerar, enunciar o transcribir; por ello, de la lectura del memorial del actual amparo constitucional, se puede advertir que la fundamentación realizada por la parte accionante fue avocada a reclamar que tanto el Ministerio como la Jefatura Departamental, ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no aplicaron los medios necesarios conducentes a lograr el cumplimiento de sus resoluciones -cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación- sino que señalaron que no contaban con medios coercitivos ni legales a efectos de su reincorporación, siendo incapaces de hacer cumplir sus propias determinaciones y limitándose a señalar que sus derechos podían ser salvaguardados por la vía judicial o mediante acciones constitucionales; vale decir, se pretendía encima que su persona acuda a otras instancias a efectos de la protección de sus derechos, aspectos que considera vulneratorios.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso de conminatorias de reincorporación laboral
- ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- Con relación a la causa de pedir o “causa petendi” y la petición “el petitium”, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, concluyó que: “Corresponde precisar que los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, constituyendo ambos, el objeto de la acción de amparo constitucional: La primera es el motivo por el que se pide el amparo, y el segundo es la solicitud expresa, el petitorio, al Tribunal de garantías.
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)
- el día 11 de julio de 2016
- 11 de julio de 2016
- el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados
- en la petición el accionante solicitó con meridiana claridad la reincorporación a su fuente laboral
- CONFIRMAR