SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Juan Carlos Yavi Cahuana, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante previamente debió agotar las instancias de ley por el principio de subsidiariedad y no interponer directamente la acción de libertad, sin observar los presupuestos para su procedencia, por cuanto su vida no está en peligro, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido, ya que existe aviso de inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia interpuesta por Paulina Atanacio de Cruz por el delito de violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 bis en su núm. 1 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia y que fue puesto en conocimiento de la autoridad cautelar el 26 de septiembre del 2016; y, 2) Respecto al procesamiento indebido, luego de haberse dado aviso del inicio de investigación al Juez de la causa y puesto a su conocimiento los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar, hacían viable la participación del accionante en el hecho denunciado, el Fiscal de Materia Erick Bruno Herrera, el 10 de noviembre de 2016, expidió citación para el accionante y al no ser habido en su domicilio real, el investigador asignado efectúo la representación respectiva, por lo que se solicitó orden de aprehensión en su contra, librándose la misma el 9 de febrero de 2017 por la autoridad judicial a cargo de la causa, y el 21 de agosto de igual año, se procedió a su ejecución, siendo conducido el imputado en calidad de aprehendido a dependencias de la Fiscalía a horas 12:20, ante lo cual fuera de horario expidió orden de custodia y a horas 15:30 del mismo día, el ahora accionante se presentó con su abogado a la audiencia para prestar su declaración informativa; una vez que declaró fue notificado con la Resolución y la Orden de Aprehensión emitida en mérito a sus facultades previstas en el art. 73 del CPP, para luego a horas 18:45, dos horas después, remitir la imputación formal ante Juez cautelar para que disponga sobre la situación jurídica del procesado; por lo que al haber actuado conforme a ley, solicita se deniegue la acción de libertad, multándose al accionante con el sueldo de tres días del haber que percibe un juez técnico.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo