SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el contenido de su demanda y ampliando el mismo, manifestó que: a) Emergente de una querella presentada en su contra por Paulina Atanacio de Cruz, refiriendo malos tratos de su parte, el Fiscal de Materia asignado al caso, ordenó su citación, empero ésta fue realizada en la puerta de un domicilio desconocido para su persona, a pesar de que en su cédula de identidad figura la calle Dorado Murillo s/n entre La Bandera de la localidad de Challapata, razón por la cual nunca se enteró de la denuncia en su contra para asumir defensa; b) Debido a la irregular representación de la citación aludida, la autoridad fiscal -hoy codemandada- emitió orden de aprehensión en su contra, la que fue ejecutada el 21 de agosto del 2017 a horas 16:00, luego de haber comparecido a horas 15:30 para prestar su declaración informativa, incumpliendo dicha autoridad lo previsto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que cuando el rebelde comparezca el proceso continuará, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a fin de su presentación, por cuanto se procedió a la misma hora 16:00 a su notificación con la Resolución fundamentada de aprehensión, realizada en tiempo record y dejándolo en completa indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, sin que además con dicho actuado se hubiese notificado al denunciado o querellado; c) El inicio de investigación data de 26 de septiembre del 2016 y en los seis meses el Fiscal de Materia, no concluyó con la investigación, tampoco existe en el cuaderno de control jurisdiccional una conminatoria del Juez contralor de garantías, menos una solicitud de ampliación del plazo; a pesar de lo que el Fiscal presentó imputación formal el 21 de agosto del 2017; y, d) No se cumplió con el debido proceso, se vulneraron sus derechos a la libertad, defensa, dignidad y presunción de inocencia, toda vez que, desconocía totalmente que era perseguido penalmente, en ningún actuado existe una notificación que señale que conocía del proceso, sino sólo una fotocopia de su cédula de identidad que acredita la relación matrimonial, además la dirección contraria a la que su persona indicó en su declaración informativa mediante un croquis, ubicada en calle Rengel entre calles Oruro y Villarroel s/n; por lo que solicita se restablezca su derecho a la tutela judicial efectiva, a la libre locomoción y a la libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo