SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución fundamentada de aprehensión de 21 de agosto de 2017, emitido por el Fiscal de Materia codemandado se dispuso la aprehensión del accionante, conforme a lo previsto en el art. 226 del CPP, ante la existencia de suficientes indicios de probabilidad de autoría y participación, así como peligro de fuga y obstaculización de la investigación; emitiéndose la correspondiente orden de aprehensión el mismo día, ordenando al investigador asignado al caso para que conduzca al aprehendido a objeto de que preste su declaración informativa policial, librándose dicha orden al amparo de los determinado en el art. 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); notificándose al accionante el mismo día a horas 16:00 (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo